domingo, 1 de julio de 2007

La configuración del Estado nacional en la Europa supranacional

La discusión que está teniendo lugar en España sobre el sistema autonómico suele prescindir de una perspectiva esencial para comprender las cosas y el encauzamiento del proceso político.

El Estado moderno surgió en Europa en los albores de la Edad moderna para dar paz y seguridad a los pueblos, que eran entonces víctimas de enfrentamientos entre los señores feudales y otros príncipes que recurrían a la violencia en su propio beneficio. Los monarcas absolutos (Reyes Católicos, Enrique VIII de Inglaterra, Luis XIV de Francia, etc.) centralizaron el poder en sus manos en el interior y proclamaron su "soberanía" hacia el exterior, lo que suponía el rechazo de toda ingerencia externa en la gestión de los asuntos internos del Estado y la centralización del poder en el interior, que iba indisolublemente unida a la afirmación de la soberanía frente al exterior.

La Unión Europea ha creado unas condiciones en las que una noción tan rígida del Estado carece de sentido. Cada Estado mantiene su independencia a pesar de haberse transferido a instituciones supranacionales importantes poderes en materia económica, en política exterior e incluso en seguridad interior. Nadie amenaza nuestra seguridad, lo que facilita la defensa del Estado sin tener que mantener rígidamente el poder centralizado.

En la Europa supranacional, la soberanía se desdibuja y esto permite aceptar formas flexibles de poder del Estado. El reciente acuerdo de paz sobre Irlanda del Norte, por ejemplo, otorga ciertas facultades a la República de Irlanda sobre los condados llamados del "Ulster" por los británicos en el norte de la Isla a pesar de que éstos siguen sometidos a la soberanía del Reino Unido. Del mismo modo, el acuerdo entre España e Inglaterra sobre el aeropuerto de Gibraltar permite la utilización conjunta del mismo por dos países sin tener que esperar a una solución definitiva del contencioso relativo a la soberanía sobre el territorio en su conjunto y, en particular, sobre el estatuto de la "zona neutral" en la que se construyó dicho aeropuerto.

Del mismo modo, la supranacionalidad ha facilitado el desarrollo de formas federales, e incluso confederales de gobierno en el interior de los Estados miembros, como el federalismo en Alemania, Austria y Bélgica, las formas de autogobierno asimétricas en ciertas regiones de Inglaterra, Italia y Portugal o el Estado español de las autonomías.

Durante la actual legislatura, el Gobierno español se ha empeñado en un desarrollo del Estado autonómico que complete el cuadro establecido por la Constitución hace treinta años. Entre las adaptaciones que se están llevando a cabo merece especial mención la incorporación de representantes de las comunidades autónomas en las delegaciones de España en el Consejo de la Unión Europea. Esta participación en órganos supranacionales es la consecuencia natural de la ampliación de las competencia autonómicas.

En muchos casos, el Estado español tiene que responder por comportamientos de gobiernos autónomos contrarios a la normativa comunitaria. Ahora bien, las normas de la Unión de carácter vinculante son también obligatorias para los gobiernos autonómicos. En consecuencia, cualquier autoridad o particular puede exigir que los gobiernos autonómicos y locales cumplan con la normativa de la Unión, pudiendo invocar esas normas en los tribunales de justicia.

En definitiva, el aumento de competencias de las comunidades autónomas acarrea un incremento de las responsabilidades de éstas en la esfera internacional. Si se amplían las competencias de nuestra comunidad, por ejemplo, en los espacios marítimos, tal cambio impondría un aumento de las responsabilidades, mediante el despliegue de unidades navales para el salvamento y para el control de la inmigración, lo que tendría consecuencias presupuestarias. Yo diría que las dificultades en este ámbito no son jurídicas sino políticas, por el mayor coste que pueda suponer para los contribuyentes la asunción de competencias más amplias de la propia comunidad autónoma.